La superintendencia de bancos y otras instituciones financieras estableció este 27 de agosto unas nuevas normas que deberán cumplir los bancos, mediante la circular SIB-DSB-14539 el ente financiero solicito a los bancos informar a los usuarios que si tienen previsto viajar al exterior y quieren usar sus instrumentos financieros deberán notificar previamente a la institución bancaria su situación y esta le concederá un plazo para que se haga uso de su cuenta.
El texto explica que “En el caso, que la institución bancaria identifique alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas direcciones IP se encuentran fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos financieros pertenecientes a dicho cliente".
Añaden que el instrumento financiero estará bloqueado desde el momento que se encuentre el IP desconocido, hasta que el usuario informe al banco sus respectivos datos y donde se encuentra.
Algunas de las normativas que se establecieron son las siguientes:
También señalan que esta medida se toma con el objetivo de detener el envío de remesas internacionales entre personas naturales o jurídicas y el destinatario, ya que esto significa que no se paga la tasa que le toca al estado por medio de las casas de cambios oficiales.
Imagen cortesía: Aporrea